Por Melisa Herrera
CANCÚN, QRoo, 22 de julio de 2026.- Habitantes de siete comunidades rurales del municipio de Playa del Carmen denunciaron que la colocación de bardas de concreto y cercos de alambre de púas a lo largo del derecho de vía del Tren Maya los mantiene prácticamente incomunicados, al impedirles el acceso a sus viviendas, parcelas y cultivos.
Los afectados pertenecen a las comunidades Aldea Calakmul, Aldea Jaguar, Aldea Playazul, Aldea Ceiba, Aldea Bambú, Villas Chechén y Aldea Chaká, ubicadas entre los kilómetros 31 y 38 del trazo ferroviario, aseguran que las restricciones impuestas por la empresa Tren Maya S.A. de C.V. y autoridades federales han afectado directamente la movilidad y el sustento de cientos de familias campesinas.
Manifestaron que el aislamiento continúa afectando sus actividades agrícolas, el acceso a sus hogares y su calidad de vida, por lo que hicieron un llamado a las autoridades federales para establecer una mesa de diálogo y encontrar una solución que garantice tanto la seguridad ferroviaria como los derechos de las comunidades rurales.
Camino paralelo, la opción
Como alternativa, los habitantes proponen la construcción de un camino paralelo al derecho de vía, fuera de la zona federal, que les permita ingresar a sus predios sin afectar la operación del Tren Maya.
Afirmaron que el cierre de los caminos históricos comenzó tras la construcción de la infraestructura ferroviaria y, aunque en agosto de 2025 se establecieron acuerdos con representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la empresa constructora para mantener abiertos los pasos de servidumbre, sin embargo en marzo de 2026 los accesos fueron cercados completamente.

Los habitantes detallaron que el alambrado fue colocado sin señalización, situación que ya ha provocado accidentes, principalmente de motociclistas que, al intentar ingresar a sus comunidades o parcelas, han sufrido lesiones de consideración tras impactarse con las púas ocultas entre la vegetación.
Los campesinos sostienen que el desarrollo de una obra de infraestructura no puede estar por encima de los derechos constitucionales de las comunidades.
En ese sentido, argumentan que su demanda se encuentra respaldada por el artículo 11 de la Constitución, relativo al derecho al libre tránsito; el artículo 27, sobre derechos agrarios y de propiedad; así como por disposiciones de la Ley Agraria y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.




