CIUDAD DE MÉXICO, a 24 de septiembre de 2026.- Una disputa por una fotografía, un video, una grabación o cualquier otro material protegido en internet tendrá reglas más detalladas en México. Un decreto publicado este jueves establece nuevos requisitos para solicitar que contenido presuntamente infractor sea retirado y también regula el procedimiento para intentar recuperarlo.
La modificación incorpora al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor un capítulo dedicado a las medidas tecnológicas de protección, la información sobre gestión de derechos y los proveedores de servicios de internet.
Uno de los primeros cambios establece expresamente que la protección otorgada a las medidas tecnológicas de protección efectiva y a la información sobre gestión de derechos será independiente de la protección correspondiente a los derechos de autor y derechos conexos.
El decreto aclara también que no se considerará una elusión de esas medidas cuando el contenido relacionado no se encuentre protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
La regulación abarca obras, interpretaciones, ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas, emisiones y otros derechos de propiedad intelectual previstos en la legislación.
¿Qué pasa si retiran un contenido?
Para solicitar la baja de un material, el reclamante deberá identificar dónde se encuentra publicado, explicar brevemente la presunta violación de derechos, entregar su nombre, datos de contacto y domicilio, y declarar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es correcta. También tendrá que manifestar que sabe que proporcionar información falsa puede generar una sanción.
Del otro lado, quien considere que el material fue retirado indebidamente podrá presentar un contraaviso. En ese procedimiento sí podrá ser necesario aportar un convenio, contrato, licencia u otro documento que demuestre derechos o autorización sobre el contenido.
Otra posibilidad será declarar bajo protesta que el uso se encuentra permitido por alguna limitación o excepción prevista en la legislación, o que el material se encuentra en el dominio público.
El proveedor de servicios de internet no estará obligado a determinar si los documentos presentados son auténticos o suficientes. El propio decreto señala que retirar o restaurar el contenido tampoco implica que la plataforma esté validando los argumentos de alguna de las partes.
Si el contraaviso cumple todos los requisitos, el contenido deberá ser habilitado nuevamente entre 10 y 15 días hábiles después de su recepción, salvo que el reclamante original demuestre que inició un procedimiento para mantenerlo fuera de línea.
El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación.



