CIUDAD DE MÉXICO, a 7 de octubre de 2026.- La Comisión de Turismo del Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Turismo para que los prestadores de servicios turísticos apliquen protocolos preventivos que permitan detectar posibles delitos contra niñas, niños y adolescentes. La propuesta busca reforzar la protección de la infancia frente a riesgos como la trata de personas y la explotación sexual.
Adultos deberán acreditar parentesco
El proyecto plantea que los adultos que viajen o se hospeden con menores de edad acrediten ser sus padres o familiares, o contar con la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Los prestadores deberán solicitar la documentación correspondiente antes de proporcionar el servicio, con el propósito de salvaguardar la integridad y la vida de las personas menores de edad.
La reforma propone adicionar las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo. Las medidas de seguridad comprenderían la prestación de servicios tanto de manera presencial como por medios electrónicos, bajo protocolos definidos por las autoridades competentes y con prioridad en el interés superior de la niñez.
Sin acreditación, se negará el servicio
Cuando no se acredite parentesco, patria potestad, tutela o guarda y custodia, o no se demuestre la mayoría de edad mediante documentos oficiales cuando corresponda, la propuesta establece que se deberá negar el servicio y dar aviso a las autoridades investigadoras sobre la posible comisión de un delito. La disposición busca que la verificación funcione como una medida preventiva antes de atender a los turistas.
¿Qué sigue para la reforma?
El siguiente paso, conforme al último trámite oficial localizado, es la discusión y votación del dictamen en el Pleno del Senado. El Sistema de Información Legislativa registra que el proyecto quedó en primera lectura el 28 de abril de 2026, después de su aprobación en comisiones; ese registro no acredita una aprobación definitiva ni su entrada en vigor.
Al tratarse de una minuta procedente de la Cámara de Diputados, si el Senado la aprueba sin modificaciones, correspondería remitirla al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación; si introduce cambios, deberá devolverla a la cámara de origen. La aplicación de las nuevas obligaciones dependerá de que concluya el procedimiento legislativo y de lo que establezca el decreto sobre su entrada en vigor.




