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Palo a “ejidatarios” que impugnaron Área Natural Protegida donde se encuentra Holbox

Palo a “ejidatarios” que impugnaron Área Natural Protegida donde se encuentra Holbox
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Por Melisa Herrera

CANCÚN, QRoo, a 27 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el decreto de 1994 que dio origen al Área Natural Protegida (ANP) de Yum Balam, la cual comprende a la isla de Holbox.

El Máximo Tribunal confirmó que el ANP no vulnera los derechos a la propiedad que alegaban los “ejidatarios”, entre los que se encuentran los dueños de Bepensa, quienes están acusados de engañar a comuneros para comprarles la tierra y pretender construir un megaproyecto turístico en la Isla Grande de Holbox.

El asunto se originó cuando diversos ejidos, cuyo territorio se ubica en el polígono del área natural protegida, interpusieron una demanda de amparo para defender el uso y aprovechamiento de sus tierras, ya que consideraron que se había transgredido su derecho a la propiedad agraria, contenido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Nación, propietaria original

La SCJN recordó que, la propiedad de las tierras corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene en todo momento la facultad de imponer modalidades a la propiedad privada y social cuando así lo exija el interés público.

En ese sentido, la modalidad que permite establecer medidas como, la limitación de construcción de infraestructura turística o la prohibición de ciertas actividades, no implica la desaparición del derecho de propiedad, sino limitaciones legítimas a su ejercicio, orientadas a cumplir fines constitucionalmente válidos, como la protección del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.

En consecuencia, la Corte determinó que no existían violaciones al derecho de propiedad ejidal ni vicios en la fundamentación, motivación o procedimiento de elaboración del Programa de Manejo, sino que las áreas naturales protegidas y sus programas de manejo son herramientas legítimas para cumplir el mandato constitucional de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y que su implementación debe armonizarse con la seguridad jurídica y los derechos de los núcleos agrarios.

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