CIUDAD DE MÉXICO, a 23 de septiembre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma que cambia la manera de integrar las listas de candidaturas a diputaciones de representación proporcional en Quintana Roo, conocidas comúnmente como plurinominales. Sin embargo, dejó pendiente una parte del caso relacionada con la participación política de personas con discapacidad.
Movimiento Ciudadano llevó la reforma ante la Corte
La Acción de Inconstitucionalidad 78/2026 fue promovida por Movimiento Ciudadano contra el Decreto 257, que modificó distintos apartados de la Constitución de Quintana Roo. El dato aparece en documentos del expediente de la propia Suprema Corte y también fue confirmado por medios periodísticos estatales.
El partido sostuvo que la reforma debía someterse a una consulta previa entre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. También señaló que el Congreso de Quintana Roo debía establecer medidas para facilitar el acceso a candidaturas de personas con discapacidad y otros sectores que históricamente han tenido poca representación política.
El Pleno de la SCJN determinó que el Congreso estatal no tenía la obligación de realizar esa consulta, porque los cambios electorales se aplican por igual a toda la ciudadanía y no afectan de una manera particular o distinta a las comunidades indígenas y afromexicanas de Quintana Roo.
¿Qué cambia en las listas plurinominales?
Antes de la reforma, la lista para repartir las diputaciones plurinominales combinaba cinco candidaturas elegidas directamente por los partidos y cinco personas que compitieron en un distrito, no ganaron, pero alcanzaron los porcentajes más altos de votos. A estas últimas se les conocía de manera informal como los “mejores perdedores”.
Con el cambio al artículo 54 de la Constitución de Quintana Roo, los partidos podrán registrar directamente a las diez personas que integrarán su lista de candidaturas plurinominales, siempre que respeten la paridad entre mujeres y hombres. La Corte consideró que esta modificación no elimina el acceso de los partidos minoritarios a las diputaciones ni cambia la fórmula utilizada para repartirlas.
La resolución todavía no está completa
Los ministros concluyeron que la nueva integración de las listas respeta el derecho de la ciudadanía a competir por un cargo público y se encuentra dentro de las facultades que tienen los congresos estatales para definir sus reglas electorales. Por ello, la SCJN reconoció la validez del Decreto 257 y del cambio relacionado con las diputaciones de representación proporcional.
No obstante, la Corte todavía debe decidir si el Congreso de Quintana Roo dejó un vacío al no establecer medidas específicas para garantizar la participación política de personas con discapacidad y otros grupos históricamente excluidos. La votación sobre este punto quedó pendiente y la discusión continuará en una próxima sesión del Pleno.




