Por Staff
CIUDAD DE MÉXICO, a 26 de marzo de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya al revocar una suspensión que permitía a la empresa turística Xcaret continuar utilizando elementos culturales en su publicidad mientras se resolvía un juicio de fondo.
El caso se originó tras la intervención del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que ordenó medidas cautelares para retirar contenidos promocionales en los que se empleaban expresiones culturales mayas. Ante el incumplimiento, la autoridad impuso una multa, posteriormente impugnada por la empresa mediante un amparo.
Como parte de su defensa, Xcaret argumentó contar con autorización de un organismo denominado “Gran Consejo Maya”, lo que inicialmente derivó en la concesión de una suspensión definitiva por parte de un juzgado de distrito.
Sin embargo, al revisar el caso, el Pleno de la SCJN determinó que no se realizó una correcta ponderación entre el interés social y el buen derecho, criterio fundamental en la Ley de Amparo para conceder este tipo de medidas.
El máximo tribunal subrayó que, tras la reforma constitucional al artículo 2° en 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, el patrimonio cultural es colectivo y su protección constituye un asunto de orden público.
En ese sentido, concluyó que el interés económico alegado por la empresa no puede prevalecer sobre la defensa de la identidad cultural indígena, por lo que decidió revocar la suspensión.
Con esta resolución, la Corte establece un precedente relevante al fortalecer el marco jurídico que protege las expresiones culturales de los pueblos originarios frente a su uso comercial.




