Por Melisa Herrera
CANCÚN, Q. Roo., 3 de junio de 2026.- Un juez federal amparó el derecho constitucional a una niña de tres años para recibir atención médica integral e inmediata en el Hospital General Regional No. 18 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Playa del Carmen, luego de que presuntamente le fuera negado el servicio pese a presentar un cuadro severo de deshidratación y contar con estudios médicos que acreditaban su estado de salud.
El acuerdo judicial, publicado este martes, establece que las autoridades sanitarias deberán cumplir la sentencia en un plazo máximo de 72 horas. En caso de desacato, los responsables podrían enfrentar sanciones económicas de hasta 2 mil 295 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a cerca de 270 mil pesos.
La resolución deriva del juicio de amparo 237/2026, promovido por Anahid Villegas Pérez en representación de la menor identificada con las iniciales D.M.L.V., luego de que personal médico presuntamente negara la atención bajo el argumento de que la paciente no estaba afiliada al Seguro Social.
¿Qué fue lo que pasó?
De acuerdo con la información del expediente, la madre acudió al hospital el pasado 13 de mayo en busca de atención de urgencia para su hija; sin embargo, el servicio le fue rechazado, situación que motivó la presentación del recurso legal al considerar que se vulneraron los derechos fundamentales de la menor.
Tras analizar el caso, el Juzgado Noveno de Distrito concluyó que el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4 de la Constitución, obliga a las instituciones públicas a proporcionar atención médica cuando existe riesgo para la integridad o la vida de una persona, independientemente de su condición como derechohabiente.
Como resultado, el juez concedió el amparo y ordenó a las autoridades del Hospital General Regional No. 18 y de la Unidad de Medicina Familiar No. 11 adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención requerida, incluyendo consultas, estudios clínicos, medicamentos y tratamientos que resulten indispensables para la recuperación de la menor.
Además de las multas económicas, la legislación contempla consecuencias más severas para quienes incumplan una sentencia de amparo, entre ellas la destitución del cargo, la inhabilitación para ejercer funciones públicas e incluso penas de cinco a diez años de prisión en casos de desacato reiterado.
El caso vuelve a colocar en el centro del debate el acceso a los servicios de salud de emergencia y la obligación de las instituciones públicas de brindar atención médica cuando está en riesgo la vida o la integridad de una persona, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.






